domingo, 30 de diciembre de 2012

La Generalitat Valenciana no es competente para prohibir las emisiones de TV3, según el TS


El canal televisivo público catalán, TV3, podría volverse a ver en la Comunidad Valenciana cinco años después de que la Generalitat Valenciana ordenara el cese de las emisiones televisivas. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública este miércoles, que falla a favor del recurso de casación interpuesto por la asociación ‘Acció Cultural del País Valencià’ ante el cierre de los repetidores y la sanción de 300.000 euros que le impuso el Ejecutivo. Sin embargo, el Supremo ha dejado en manos del Gobierno estatal la posibilidad de que se vuelva a difundir el contenido de TV3 en la Comunidad, según lo determine el uso del dominio público radioeléctrico. El Alto Tribunal, no declara, así, la licitud de la conducta de la asociación recurrente sino que determina la falta de competencia de la Administración autonómica para sancionarla.
¿Esperamos que el Ministerio de Industria actúe?
El pasado 2008, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad cultural y avaló el cierre de las emisiones, además de mantener la sanción a ‘Acció Cultural’. De este modo, el TSJV dio la razón al Ejecutivo autonómico, que consideró que la asociación prestaba el servicio de televisión por ondas terrestres sin contar con la preceptiva concesión administrativa de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, el Alto Tribunal ha determinado ahora que la Generalitat Valenciana no es competente para decidir si se puede ver TV3 en la comunidad y ha dejado el asunto en manos del Gobierno español, que es quién considera competente para controlar y sancionar el uso del dominio público radioeléctrico.
Acció Cultural, mero retransmisor
La cuestión clave del litigio, según expone el TS, es “si se daban las condiciones legales para que la conducta de aquella asociación fuera sancionada por el título que lo fue y si la Generalitat Valenciana era competente al efecto”. En este sentido, el Tribunal considera que la “reemisión” de los programas de la televisión pública catalana en determinadas zonas más o menos limítrofes de la Comunidad Valenciana no constituía en realidad una “emisión sin título habilitante” que fuera sancionable por ésta. Según expone la sentencia, “No se trataba de un supuesto de prestación del servicio público en régimen de gestión indirecta carente de la ‘previa concesión administrativa’ exigible para difundir programas de televisión, sino de una posible infracción de las normas reguladoras de las condiciones y parámetros técnicos (frecuencias y ubicaciones de los emplazamientos de retransmisión) que rigen la utilización del dominio público radioeléctrico, conducta cuyo control y eventual sanción, en las circunstancias singulares del caso de autos, correspondía al Estado”.
El Supremo también argumenta que el título de competencia estatal en materia de telecomunicaciones (artículo 149.1.21 de la Constitución) ofrece cobertura al Estado para sancionar el uso ilegal del espacio radioeléctrico, desplazándose sin embargo la potestad sancionadora hacia las Comunidades Autónomas (sobre la base del artículo 149.1.27 del mismo texto constitucional) cuando éstas sean quienes hayan de otorgar los títulos habilitantes para las actividades de difusión televisiva que impliquen el uso de ondas terrestres, dentro de su propio ámbito territorial.
La peculiaridad de este supuesto, según el TS, es que se trata de emisiones televisivas difundidas lícitamente dentro de su ámbito territorial por un operador público, provisto de su propio título habilitante, que eran “reemitidas” por la asociación demandante a través de ondas terrestres para un ámbito territorial vecino, utilizando al efecto segmentos del dominio público (estatal) radioeléctrico no correspondientes a aquel emisor público. De este modo, el Alto Tribunal considera que ‘Acció Cultural’ no asumía las funciones propias de un “operador audiovisual”, siendo un mero retransmisor, sin más, de los programas televisivos del verdadero operador público por lo que “no concurría la carencia de título habilitante en las emisiones televisivas originarias”.

Fuente: http://www.diariojuridico.com/actualidad/la-generalitat-valenciana-no-era-competente-para-prohibir-las-emisiones-de-tv3-segun-dicta-el-supremo.html

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